Instalación de fibra óptica y acceso a las telecomunicaciones

Instalación de fibra óptica y acceso a las telecomunicaciones

Instalación de fibra óptica y acceso a las telecomunicaciones 800 671 Administración y Gestión de Fincas Dorado

INSTALACIÓN DE FIBRA ÓPTICA Y ACCESO A LAS TELECOMUNICACIONES.

¿Necesito autorización de la Comunidad de Propietarios?

El derecho a recibir información por cualquier ciudadano de forma libre y pacífica, y sobre todo el de acceder a todo tipo de servicios de telecomunicaciones sin trabas, está considerado como un derecho irrenunciable, y así quedo expresado en Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de Febrero, en el que en su exposición de motivos, se garantiza la necesidad de facilitar, sin dilación, a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, tanto de radiodifusión y televisión como interactivos, el acceso a los mismos evitando las trabas que lo puedan impidan.

En definitiva se hace patente con esta declaración de intenciones, el cumplimiento de la eficacia del artículo 20.1.d) de la Constitución, permitiéndoles elegir entre los distintos medios que les faciliten información.

No es la primera vez, ni será la última que nos encontramos con viviendas, y sobre todo locales comerciales, que tras una reforma deciden acceder a fibra óptica, sin que en el edificio haya canalización suficiente, o habiéndola, sea imposible llegar hasta el interior de local o de la vivienda, por tratarse de un edificio antiguo con canalizaciones obstruidas o inexistentes

Recomendamos que el interesado aporte un informe de cómo y por donde discurrirá la instalación para controlar que no se produzcan desperfectos en la finca durante la instalación.

En estos casos se hace necesario facilitar el acceso a la fibra, planteándose por la Comunidad de propietarios, si debe conceder o no la autorización para que se puedan ejecutar estas canalizaciones y la distribución de las mismas.

Lo primero que debe hacer el propietario interesado en instalar Fibra óptica, es dirigirse a la Comunidad de Propietarios solicitando la instalación de la misma.

A partir de esa petición, la Comunidad de propietarios a través de su presidente debe contestar en un plazo de 15 Días a la solicitud realizada, y en caso de que la Comunidad no esté interesada en hacer la instalación, o bien no conteste pasados 3 meses, el propio interesado podrá contratar el servicio de forma independiente para su domicilio.

Recomendamos, no obstante, que el interesado aporte un informe de cómo y por donde discurrirá la instalación para controlar que no se produzcan desperfectos en la finca durante la instalación.

A mayor abundamiento recordamos el artículo 17. 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, en cuanto a mayorías exigidas para la instalación de Infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de Febrero, que establece, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

Esperamos que nuestro post te sea útil, y hayas resuelto las dudas que tengas, en DORADO, somos especialistas en administración de fincas y #NosImportaTuVivienda, por eso queremos ayudarte a encontrar respuestas que te ayuden a mantener una buena relación de convivencia con tus vecinos. No dudes en contactar con nosotros, Administramos Soluciones.

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