Obligaciones fiscales de una comunidad de propietarios

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Obligaciones fiscales de una comunidad de propietarios

Obligaciones fiscales de una comunidad de propietarios 940 788 Administración y Gestión de Fincas Dorado

Obligaciones fiscales de una comunidad de propietarios

Muchas comunidades de propietarios, y sobre todo aquellas que no cuentan con un profesional Administrador de Fincas Colegiado, desconocen la existencia de obligaciones fiscales que directamente las afectan, y que exige de sus representantes legales, la presentación de declaraciones fiscales y tributar ante la Hacienda Pública.

Como de todos es sabido, alegar desconocimiento, no es una excusa que sea aceptada por la Agencia Tributaria, lo que implica que no cumplir con estas obligaciones fiscales, puede suponer la imposición de sanciones, aparte de pagar los tributos no declarados, y los intereses que se hayan generado.

El artículo 35.4 de la Ley General Tributaria deja claro lo que acabamos de apuntar: “ Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición”.

Por tanto las …

“…Comunidades de Propietarios, aun carentes de personalidad jurídica, si tienen la condición de obligados tributarios”

La primera y más básica de las obligaciones, es la de contar con un código de identificación fiscal, más conocido como CIF, imprescindible para cualquier operación con Hacienda, abrir una cuenta corriente, o recibir facturas legalizadas.

Con la evolución de los sistemas informáticos, desde 2016, las Comunidades de Propietarios, deben contar con un certificado electrónico, pues la presentación de autoliquidaciones de impuestos, declaraciones o comunicaciones de la propia Hacienda, se harán de manera electrónica, y de no hacerlo será objeto de sanción. – Nos consta que al día de hoy existen numerosas comunidades, que carecen de este certificado electrónico, lo que evidentemente nos hace suponer que no cumplen con sus obligaciones fiscales.-

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Obligaciones fiscales de una comunidad de propietarios, CIF obligatorio

El denominado modelo 347 o declaración anual relativa a operaciones con terceras personas, es la declaración más común y habitual de las Comunidades de Propietarios, y se viene realizando hasta ahora en el mes de febrero, se trata de una declaración anual de operaciones con terceras personas , en el que se deben declarar todos los pagos a terceros o las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, que superen 3.005,06 euros. Los suministros comunitarios de electricidad, combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario, agua, además de los seguros de zonas comunes, están exentos de ser incluidos.

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Obligaciones fiscales de una comunidad de propietarios, certificado electronico obligatorio

En cuanto al popular Impuesto sobre el valor añadido (IVA), la obligación fiscal deriva según la comunidad lleve a cabo actividades económicas o no (como por ejemplo, el arrendamiento de espacios comunes ya sea la fachada para poner publicidad, o una azotea, para instalar una antena de telecomunicaciones). Si la comunidad realiza este tipo de actividades, deberá repercutir IVA, por lo que tendrá la obligación fiscal de realizar la liquidación oportuna. En estos casos la Comunidad de Propietarios, debe presentar una declaración de IVA, cada trimestre en un modelo 303 y en su caso proceder al ingreso correspondiente según el resultado de la autoliquidación, además de una declaración resumen anual a través del modelo 390, si bien esta declaración es informativa. Todos estos ingresos son considerados por la agencia tributaria como rendimientos de capital inmobiliario, lo que implica que los propietarios de la Comunidad, deberán declarar los mismos.

Para declarar esta atribución de rentas a cada propietario, se deberá rellenar el modelo 184 o declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, donde debe aparecer reflejado e identificado cada miembro de la comunidad, y las cantidades que se atribuyen a cada uno de ellos, puesto que a partir de este dato, la Comunidad de propietarios, estará obligada a emitir un certificado de percepción de rentas, para que a su vez cada propietario lo declare en su propia declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas. (IRPF). Un caso típico que obliga a efectuar una declaración de este tipo, es la percepción de subvenciones, al se consideradas un incremento de patrimonio y por lo tanto se deberá informar al propietario que tendrá que reflejar dicho incremento patrimonial en su declaración de la Renta. –Nuestra experiencia nos dice que antes de solicitar una subvención, conviene analizar la repercusión fiscal posterior de la misma, porque a veces no compensa

Pero además de poder tener ingresos, o hacer otro tipo de operaciones, las comunidades de propietarios pueden actuar como empresas y tener contratados directamente empleados (porteros, jardineros, limpiadores, vigilantes, …), a los que les pagan un salario, o contratar profesionales a los que tenga que pagar facturas por prestación de servicios ( Administradores de Fincas, arquitectos, abogados, … ) , en todos estos casos la comunidad tanto en los salarios como en las facturas de los profesionales, debe efectuar una retención a cuenta del impuesto sobre la renta del perceptor, que deberá declarar e ingresar mediante el Modelo 111, de forma trimestral y anualmente mediante la declaración informativa sobre retenciones e ingresos a cuenta, en el Modelo 190, lo que lleva implícito, la elaboración del correspondiente certificado de retenciones, que habrá que ser de entregado a los interesados, objeto de las retenciones practicadas, para su inclusión en su respectivas declaraciones personales de IRPF.

Por ultimo hacemos una referencia al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se trata de un impuesto de carácter municipal, ya que solamente en supuestos excepcionales (proindiviso de garajes o trasteros, por ejemplo), será un pago que la Comunidad haya de hacer y que se repercutirá a los comuneros según su respectiva cuota de participación.

Además de los mencionados, existen otras tasas, como las de Basuras o Paso de carruajes, que también afectan directamente a algunas comunidades, y con las que se debe cumplir “religiosamente”

Es evidente que para llevar un control de todos estos impuestos, y de las facturas, pagos, retenciones y transacciones que dan lugar a estas obligaciones fiscales, es necesario llevar una contabilidad controlada, y que se ajuste en lo posible al criterio de devengo, por lo que contar con los servicios de un profesional de la Administración de Fincas colegiado, cada día es más necesario, evitándose problemas y responsabilidades que pueden suponer una dedicación de tiempo que no se tiene y el pago de sanciones por no cumplir o hacer las declaraciones de la forma adecuada.

Esperamos que nuestro post te sea útil, y hayas resuelto las dudas que tengas, en DORADO, #NosImportaTuVivienda, somos especialistas en Administración de fincas, por eso queremos ayudarte a encontrar respuestas que te ayuden a mantener una buena relación de convivencia con tus vecinos. No dudes en contactar con nosotros, Administramos Soluciones.

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