¿Quién paga los arreglos de mi buzón? ¿El local puede tener un buzón? ¿Qué pasa si me roban la correspondencia?

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¿Quién paga los arreglos de mi buzón? ¿El local puede tener un buzón? ¿Qué pasa si me roban la correspondencia?

¿Quién paga los arreglos de mi buzón? ¿El local puede tener un buzón? ¿Qué pasa si me roban la correspondencia? 940 788 Administración y Gestión de Fincas Dorado

¿Quién paga los arreglos de mi buzón? ¿El local puede tener un buzón? ¿Qué pasa si me roban la correspondencia?

El correo electrónico, poco a poco, va desbancando al correo postal tradicional, en un recorrido imparable hacía la meta. A pesar de ello vamos a profundizar y comentar en el presente post sobre un elemento propio de todos los portales de comunidades de propietarios, que hasta ahora era un elemento imprescindible para recibir nuestras comunicaciones, y que cada vez va quedando más relegado en su uso, los buzones o casilleros postales.

“… El uso del buzón, está unido a la inviolabilidad de la correspondencia, y por tanto sujeto a normas que regulan su uso, ubicación y configuración, para que podamos disfrutar de un servicio postal correcto…”

Existe una amplia legislación que se remonta a 1962, con un decreto de carácter obligatorio que imponía su instalación en los portales. A este decreto siguieron posteriores disposiciones sobre los casilleros, que se recogen en el Reglamento del servicio de correos de 1964 y en posteriores reglamentaciones.

Ya en 1998, se aprobó la Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales, en la que se reconoce el derecho de acceso a las comunicaciones postales. En 1999, se completó la regulación, mediante un Real Decreto en el que se recogían directrices concretas y recomendaciones del Parlamento Europeo.

Los buzones, son un elemento usual en las comunidades de propietarios, y en las viviendas, ya que para poder obtener la licencia de ocupación, entre otras obligaciones, está la de disponer de las instalaciones necesarias para para recibir el servicio postal. En el artículo 34 de la Ley del Servicio Postal, se especifica que los buzones domiciliarios «deberán reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales». Según el reglamento, «el número de buzones ha de corresponderse con el número de viviendas y locales de la finca, más otro receptáculo, el número 1, reservado para las devoluciones de envíos». Los buzones deberán estar numerados, «a partir del número 2, de manera correlativa, contando de izquierda a derecha y de arriba abajo, ordenados por pisos y puertas».

Los buzones en su conjunto se consideran a todos los efectos elementos comunes, si bien, debemos hacer distintas consideraciones al respecto, sobre todo en lo relativo al uso de cada casillero. Por ello sin obviar la consideración común del conjunto de casilleros, hemos de aclarar que cada uno de los copropietarios tiene un derecho de uso exclusivo y excluyente sobre el buzón concreto que se le ha asignado, ya que su uso tiene un fin individual, recibir su propia correspondencia postal.

Cada uno de los copropietarios tiene un derecho de uso exclusivo y excluyente sobre el buzón concreto que se le haya asignado dorado administracion y gestion de fincas

Cada uno de los copropietarios tiene un derecho de uso exclusivo y excluyente sobre el buzón concreto que se le haya asignado

En este sentido la reglamentación deja claro que se recomienda añadir en el casillero asignado, el nombre completo de los propietarios o la denominación social en caso de ser una persona jurídica, para facilitar el reparto de la correspondencia.

Los buzones o casilleros postales, deben fijarse en una pared para que no puedan trasladarse de lugar, y ubicados en una zona de fácil acceso y a una altura que permita su cómoda utilización. Un casillero postal que se encuentre en mal estado, incorrectamente identificación o ubicado, puede provocar que la entrega de la correspondencia no sea efectiva, o que el propio servicio de correos se niegue a la entrega.

Se plantea muchas veces en las comunidades de propietarios, debido a esta dualidad de elemento común, pero a la vez con una asignación individual exclusiva y excluyente en el uso de cada casillero a un propietario, ¿a cargo de quien deben realizarse las reparaciones de los casilleros o buzones?.

Los Locales comerciales que no tienen acceso al portal tienen derecho a disponer de un buzón habilitado para recibir su correspondencia dorado administracion y gestion de fincas

Los Locales comerciales que no tienen acceso al portal tienen derecho a disponer de un buzón habilitado para recibir su correspondencia

Para poder aclarar esta cuestión, deberemos siempre analizar las circunstancias de cada desperfecto y necesidad de reparación, para poder así fijar, a quien corresponderán los gastos según se refieran a aspectos estructurales, defectos de mantenimiento o tengan relación con el uso y conservación ordinaria de la cosa:

  • La comunidad habrá de costear aquellas obras referentes a la estructura de los casilleros, es decir, a una reposición total de los mismos, a una reparación que afecte a su consolidación o fijación en la ubicación determinada, o incluso a una adecuación estética, como que todos tengan las mismas tarjetas identificativas.
  • El usuario con carácter exclusivo del casillero en cuestión, deberá correr con los gastos ordinarios de conservación y mantenimiento de su casillero, por entenderse que estos se derivan del mismo uso. Por ejemplo, la avería de la cerradura de su buzón, o incluso el que se rompa la tapa de cierre del casillero.

Otra cuestión, que también genera polémica, es si los locales comerciales que no tienen acceso al portal, y que incluso están exentos del pago de gastos de conservación de escaleras y otros, tienen derecho a disponer de un buzón habilitado para recibir el correo postal, y añadimos otro problema subyacente a este, que se está dando en los últimos tiempos como es el relativo al cambio de locales comerciales a viviendas, que necesitan a su vez casilleros propios y que reclaman tener un buzón.

Para dar respuesta a esta cuestión problemática, la normativa que encontramos en el RD 1829/1999 de fecha 3 de diciembre, nos aclara la cuestión en el ya mencionado artículo 34, y concretamente en su segundo punto al establecer : «Si el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, o cualquier otro de los operadores postales, tuviesen conocimiento de la existencia de inmuebles que no dispusiesen de casilleros domiciliarios, se comunicará esta circunstancia a la comunidad de vecinos correspondiente, a fin de que tomen las medidas oportunas para su instalación, advirtiéndoles que, mientras tanto, la entrega de los envíos dirigidos a sus vecinos se realizará en la oficina postal que corresponda.«

Por tanto de la lectura del mencionado artículo, debe concluirse que si tienen derecho a dichos casilleros, y que deberá permitirse su instalación, si bien se podrá discutir quien debe sufragar ese cambio, por ejemplo, si estas viviendas en el caso de transformación de locales a viviendas, son más numerosas que los locales originales, es decir, de un local, surgen tres viviendas, y solo existía en origen un casillero correctamente ubicado para el local. En nuestra opinión en este caso en concreto deberán ser los promotores los que asuman el gasto y la adecuación estética.

No podemos terminar, sin recordar una queja que recibimos en ocasiones en nuestros despachos de administración de fincas, y es la del propietario que no informa de que le han sustraído cartas de su buzón, para advertir que el ordenamiento jurídico penal prevé figuras que sancionan a las autoridades, funcionarios y particulares que infrinjan determinados derechos civiles. Uno de estos es el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones o derecho al secreto de comunicaciones, reconocido a toda persona en el artículo 18, párrafo 2º, Titulo I, Capitulo II, Sección I de la Constitución, bajo la rúbrica De los derechos fundamentales y libertades públicas.

Por tanto sustraer correspondencia privada de un casillero, puede enmarcarse dentro de una conducta delictiva, con consecuencias para el autor, que en muchas ocasiones no son tenidas en cuenta por este, y de las que avisamos para evitarse repercusiones de índole penal.

Deseamos que este post te haya sido de utilidad, y que te sirva para resolver algunas de las cuestiones más habituales que surgen en torno al uso y funcionalidad de los casilleros postales en comunidades de propietarios.


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